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Introducción al Mecenazgo y Patrocinio

Introducción al Mecenazgo y Patrocinio

Desde que Rebuzznos Legales ha dado sus primeros pasos,con mucha ilusión deseamos seguir con vosotros compartiendo conocimientos valiosos y útiles que os puedan aportar soluciones y aclarar dudas sobre los temas que iremos desarrollando en el blog. Además, tened en cuenta que una de las patitas de Rebuzzna es el montaje de eventos bajo la marca #YPunto , donde los temas de Crowdfunding y Crowdsourcing tienen mucho que ver (Pronto os anunciaremos dos grandes eventos que estamos poniendo en marcha….)

Por ello, siguiendo con el hilo conductor de la financiación (crowdfunding), hoy quiero hablaros de la filantropía empresarial con sus dos protagonistas que son el Mecenazgo y el Patrocinio.

Para comenzar hay que aclarar que la filantropía empresarial es la acción social llevada a cabo por una empresa, es decir,son las acciones que realizan aportaciones dineradas o en especie (bienes materiales o voluntariado) al Tercer Sector Social que abarca a las fundaciones, asociaciones y Ong´s.

La existencia o no de contraprestación en forma de publicidad por parte del beneficiario de la aportación es lo que permite distinguir a las actividades de mecenazgo del patrocinio. El primero, realiza un apoyo financiero a una entidad social para el ejercicio de sus actividades con carácter general y sin contraprestación por parte de la entidad beneficiaria y en cambio, en el segundo es condición sine que non la existencia de una contraprestación en forma de publicidad por la entidad beneficiaria.

Una situación intermedia se da con el llamado convenio de colaboración regulado por la ley 49/2002, donde la entidad beneficiaria debe hacer explícito, en forma de reconocimiento visible, el hecho benefactor de la empresa. A través de la firma de un documento suscripto por las partes manifiestan la voluntad y compromiso de desarrollar en actividades de interés común y sin fines de lucro. Es una de cooperación mutua de ambas partes.

El objetivo del mecenazgo y el patrocinio es construir, reforzar o mejorar la imagen de la empresa. Por ello es importante para ambas figuras que la identidad de la empresa sea coherente con la imagen o marca que se quiera consolidar.

Existen marcadas diferencias entre ellas ya que el mecenazgo actúa sobre públicos más concretos y el patrocinio actúa sobre audiencias más numerosas. El papel público de la empresa es lo que promueve el mecenazgo en la vida social y el patrocinio busca dar a la empresa una revalorización de su imagen comercial.

En cuanto a los efectos, el mecenazgo busca conseguir efectos a largo plazo mientras que el patrocinio busca rentabilidad el acontecimiento a corto plazo.

El ámbito de aplicación en general en el mecenazgo se centra en la cultura y causas sociales y el patrocinio en actividades con grandes eventos en masa como, por ejemplo, los espectáculos deportivos, los conciertos musicales, etc.

Tengo que aclarar que el patrocinio también integra todo tipo de ayudas y aportaciones económicas, en especie, en personal, en equipos, tecnología, etc, de una persona física o jurídica (el patrocinador) a una persona, entidad o actuación (la patrocinada) y de naturaleza científica, deportiva, cultural, solidaria, etc. Siempre con el compromiso  le suponga un beneficio generalmente en la comunicación y la imagen asociada a la entidad patrocinada. En síntesis, pretende satisfacer un objetivo comercial y otro de imagen.

Pronto mas información de Mecenazgo y el Patrocinio

 

 

 

Como llevar a cabo tu proyecto en Crowdfunding

Como llevar a cabo tu proyecto en Crowdfunding

¡Hola amigos de Rebuzzna! hace  un par de días tuve la suerte de  participar en un seminario de crowdfunding en el Parc Bit de Mallorca, un tema que venía investigando hace un tiempo y que gracias a este curso  tengo  ideas más claras sobre como llevar adelante un proyecto en crowdfunding y que me gustaría trasmitiros.

Por ello, quiero compartir con vosotros las ideas principales que considero muy útiles a la hora de elaborar un proyecto.

Ante todo, debemos tener claro que el crowdfunding (financiación por multitud) pertenece a una familia llamada crowdsurcing (masa y búsqueda de fuente) es decir, a través de una convocatoria libre se llama a participar a un grupo de personas para llevar a cabo tareas, contribuir en ideas o aportar soluciones. Las grandes empresas lo utilizan para abaratar costes.

Jeff Howe, uno de los primeros autores en emplear el término, ha diferenciado cuatro estrategias del crowdsurcing: Crowdfunding; Crowdvoting; Crowdcreation(ideas) y Crowdwisdom(sabiduría de la mayoría). Ahora sólo me enfocaré en la primera estrategia.

Para comenzar debemos tener claro que sólo existirá crowdfunding cuando se de una donación +comunidad on line que participe activamente en las redes sociales+ que sean usuarias de los sistemas de Paypal (sistemas de pagos por internet):=crowdfunding.

El paso siguiente es tener clara la idea del proyecto, una historia que contar, es decir, con un mensaje que llegue al corazón y la comunidad de referencia.

Hay todo tipo de iniciativas : individuales, proyectos sociales, empresariales, ecológicos, creativos, culturales, etc.  Éstas se adaptarán a los diferentes perfiles de plataformas  crowdfunding que existen en España. Actualmente las más conocidas son Verkami, Lánzanos, goteo.org.

Nuestro proyecto debe tener un objetivo claro, con un principio y un final muy concreto, debe ser auténtico, con un mensaje que conecte con las personas que empatizan con la idea y principalmente debe impulsar a la acción de manera eficaz.

Esto lo debemos considerar muy seriamente ya que se pone en juego la reputación de la entidad o personas que presenten el proyecto y recordad que siempre está presente el componente emocional y la buena fe de las personas.

Otro punto importante a tener en cuenta cuando nos hemos decidido a la financiación de nuestro proyecto por crowdfunding, es el tema de las compensaciones para los donantes. Deben ser creativas, originales y  proporcionales a la aportación.

Identificar  las comunidades online propias, es decir, amigos, conocidos, compañeros de trabajo, listas de correos y las de interés , pidiendo permiso a los blogs, páginas webs para presentar el proyecto; y las redes sociales como facebook, youtube, linkedin, twitter, muy space, etc.

En la fase de ejecución y monitorización del proyecto es importante observar el impacto de la primera semana de su publicación. Pueden surgir incidencias y hay que reaccionar lo más rápido posible; dudas o consultas de los seguidores, mensajes apoyando el proyecto, etc.

En la fase de cierre del proyecto nos encontraremos con que si se recauda el dinero en el tiempo estipulado por la plataforma (40, 60 o 90 días) habrá sido un éxito y sino se llega a la recaudación, el proyecto no se financia y se archiva en la plataforma en cuestión.

Recordad que es positivo evaluar los resultados independientemente de si obtuvimos el dinero o no pero he preguntarme: ¿He definido correctamente el proyecto?, ¿He realizado los cambios necesarios ante los imprevistos?, ¿ Y si lo intento de nuevo con la experiencia acumulada?

Y para cerrar, me quedo con la frase final de la exponente que dijo: Siempre cuando llevéis adelante cualquier proyecto, lo más importante es disfrutar del camino”.

¡Asi que, os deseo mucha suerte y a sumergiros  en el océano del crodwfunding!

Reforma al régimen del Mecenazgo

Reforma al régimen del Mecenazgo

Como ya sabéis en Rebuzzna hemos inaugurado nuestra sección de “Legales”  con mucha  ilusión  para ir informándolos de todas las leyes, modificaciones y novedades relacionadas con este ámbito y con la finalidad de que podáis consultar y  aclarar  sus dudas y  así manteneros informados sobre la actualidad.

El tema  que  hoy  queremos compartir con vosotros, está relacionado con la iniciativa parlamentaria del 27 de marzo de 2012 sobre la Modificación del Régimen de Mecenazgo. Y ¿porqué  este  elegimos este tema? No sólo porque nos estamos formando en este tema sino porque Rebuzzna es un equipo con filosofía de colaboración y de poder ser, de alguna manera ,“mecenas” de aquellos emprendedores que quieren iniciarse en el camino de la comunicación 2.0 ya que es un mundo infinito en continua evolución.

Como ya lo he dicho, el pasado 27 de marzo de 2012 se presentó una iniciativa parlamentaria para modificar la actual ley 49/2002 que regula el régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y el Mecenazgo. El fin de esta ley es incentivar al sector privado a que financie proyectos de  las entidades pertenecientes al Tercer Sector mediante beneficios fiscales.

Los aspectos básicos que plantea dicha iniciativa, giran en torno a cuestiones como: 1 –Potenciar la colaboración público-privada en las actividades de interés general. Recordemos que para la regulación actual (Ley 49/2012) son fines de interés general: la defensa  de los derechos humanos, víctimas del terrorismo, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de promoción del voluntariado, etc;

2- Que el mecenazgo sea una alternativa evidente para financiar actividades de interés general en el que el Estado y las comunidades autónomas no puedan conseguir a través de sus diferentes presupuesto, 3-Extender el mecenazgo en los ámbitos sociales de la prestación de servicios de inserción socio-laboral con riesgo concretamente de todos aquellos colectivos de exclusión social. También extender la actividad del mecenazgo en todos aquellos aspectos de formación y educación, formación profesional, así como flexibilizar el iva de las entidades sin fines de lucro. 4- Plantear algunos aspectos que han tenido éxito en Europa, especialmente en Francia y los países anglosajones a través de la figura del endowment, ya que  puede tener aspectos relevantes y fundamentales en todos aquellos campos de la investigación, de la cultura y del mundo social en general. Y finalmente, como síntesis es que dicha reforma sería favorable para fomentar el crecimiento económico.

La ley de Mecenazgo se inició en España en 1994 y posteriormente se modificó en el año 2002, quedando como porcentajes de deducciones del 35% para Entidades sujetas al Impuesto de las Sociedades y el 25% en caso de IRPF sobre las donaciones de particulares.

En el año 2004, que fue una etapa de crecimiento y de bonanza económica española, hubo 345.000 personas físicas que hicieron donaciones por un importe global de 134millones de euros. Cuatro años más tarde, en el año 2008, los donantes habían disminuido prácticamente un 50%, concretamente a 146.000 personas, menos de la mitad del año 2004, con una disminución del importe global de las donaciones hasta 43,9 millones de euros.

Básicamente, las dos terceras partes que se donaron en el año 2004 se perdieron en el año 2008. Existe una notable diferencia en cuanto a los incentivos fiscales aplicados en Francia respecto de España. En Francia, las deducciones por las donaciones de sociedades y del impuesto sobre la renta de las personas físicas están entre un 60 y un 65%, mientras que en España son de un 25 y un 35%.

Si analizamos los resultados de las donaciones por el mecenazgo en nuestro país vecino, en Francia, veremos que en el año 2005 se registraron donaciones por un importe de 1.000 millones de euros, coincidiendo con el inicio de la legislación del mecenazgo. En el año 2008 las donaciones se situaron alrededor de los 2.500 millones de euros, concretamente fueron 2.450 millones más de los que se han realizado en España. Y si hacemos una traslación al año 2010, veremos que a pesar de la crisis económica en Francia, se han recaudado donaciones por un valor de 2.000 millones de euros.

Además hay que destacar que las entidades sin fines de lucro entre los empleos que genera y con la participación del voluntariado, está ahorrando a las arcas públicas, según los expertos, más de un punto del PIB (10.000 millones de euros).

Por ello hay que saber el papel fundamental que cumplen  las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro en un momento tan crítico como el actual donde se respira desconfianza en la clase política y se sufre  las consecuencias de una crisis económica y social. Recortes a la salud, la educación y la cultura son los principales titulares que actualmente inundan los medios de comunicación.

Como síntesis quiero destacar que colaboro como voluntaria cultural en una fundación sin fines de lucro que promueve la educación, la cultura y el mecenazgo. Y es en el día a día, cuando me hago más consciente del importante aporte educativo tan necesario para nuestra actual sociedad donde se habla de crisis de valores. Por ello, frente a este panorama, creo que debemos dar todo nuestro apoyo a todo aquello que impulse a beneficiar al Tercer Sector.

 

Fuente: Cortes  Generales Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Sesión plenaria nº21 del 27 de marzo de 2012.-

Rebuzznos Legales 1: La Ley de Propiedad Intelectual

Rebuzznos Legales 1: La Ley de Propiedad Intelectual

La llamada sociedad de la información es aquella en la cual las tecnologías que facilitan la creación, distribución y manipulación de la información juegan un papel importante en las actividades sociales, culturales y económicas. Éstas han revolucionado los modos y maneras de crear y difundir contenidos y de acceder y compartir los mismos.
En España, las normas principales que regulan la materia son: la  Ley de Propiedad Intelectual, LPI (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril) y que ha sufrido varias modificaciones para adaptarla a las nuevas exigencias de la sociedad de la información; Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico LSSI y por último, la polémica  Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible LES (Economía Sostenible o más conocida como Ley Sinde)que produce importantes cambios a las leyes antes mencionadas.
Ahora  me centraré sólo en los aspectos digitales más destacados que se contemplan expresamente en la LPI y son:
la digitalización como acto de reproducción, la compensación por copia privada a través del llamado “canon digital”- suprimido por  la LES-, la puesta a disposición del público de contenidos a través de Internet o intranets como acto de comunicación pública, y las medidas tecnológicas y DRMS.
¿Pero qué es la digitalización? Digitalizar es convertir contenidos en series de bits y almacenarlos en soportes electrónicos tangibles (CDR, DVD, USB, etc.) o intangibles (memoria del ordenador). Ejemplo de digitalización es el escaneo de documentos impresos.
La digitalización da lugar a una nueva copia del contenido y por tanto es un acto de reproducción en el sentido de la LPI, lo cual a su vez significa que es un acto de explotación que corresponde en exclusiva a su titular y no puede realizarse por otras personas salvo autorización legal o expresa del mismo.
¿Qué permite la ley digitalizar sin tener que pedir permiso a los titulares de derechos de autor?
La excepción legal a favor de las bibliotecas, museos, archivos… permite a estas instituciones realizar reproducciones (sean analógicas o digitales) sin ánimo de lucro y con fines de investigación o conservación.La excepción legal de copia para uso privado permite al usuario la reproducción, aunque requiere que el acceso a la obra sea legal y la copia no se utilice de forma colectiva ni lucrativa.

¿Si se realiza una copia digital y se envía por correo electrónico, se infringe algún derecho?
La remisión de contenidos protegidos a través de correo electrónico a una pluralidad de personas puede considerarse “puesta a disposición del público” en el sentido legal, y requerir autorización de su titular. Si en envío es individual, y la copia digital se ha realizado de forma lícita, puede considerarse una extensión o entrega de la reproducción, que no constituye un nuevo acto de explotación, y por tanto ser también lícita.¿Se pueden alojar contenidos libremente en Internet?
No siempre. Sólo si quién realiza la carga es el titular de los derechos o cuenta con autorización para ello. En otro caso hay que respetar los derechos de autor.
La carga de contenidos protegidos en un servidor conectado a una red de difusión abierta constituye un acto de explotación de derechos de propiedad intelectual, exactamente es un supuesto de “puesta a disposición interactiva” contemplado por la ley como acto de comunicación pública (uno de los cuatro derechos básicos de explotación que pertenecen con exclusividad a su titular).

¿Se pueden utilizar libremente los contenidos accesibles en Internet?
La mera navegación y ojeo de contenidos en Internet no suele implicar una explotación de derechos de propiedad intelectual, sin embargo un uso posterior de dichos contenidos, aunque estén libremente accesibles, deberá respetar lo que el titular de los derechos establezca. Si el contenido aparece protegido por el símbolo del copyright © acompañado de la expresión “todos los derechos reservados”, no se puede dar a tal contenido mas uso que el permitido por la ley.Sin embargo, cada vez con más frecuencia se pueden encontrar contenidos con licencias de uso más permisivas, llamadas licencias libres o abiertas. En esos casos se debe respetar la voluntad del titular en cuanto a usos consentidos y condiciones establecidas.

Ejemplos de ello son las licencias Creative Commons y las licencias Coloriuris.

¿Cómo afecta la protección de medidas tecnológicas a los derechos de propiedad intelectual?
Las normas de protección de medidas tecnológicas pretenden otorgar al titular el control de los derechos de explotación sobre su obra. Se extienden tanto a los dispositivos técnicos como a los mecanismos de gestión de derechos. La ley establece acciones contra los actos de supresión o elusión de unos u otros.

DRMS son las siglas que designan a los sistemas de gestión digital del derecho de autor.

¿Tienen restricciones de uso los recursos electrónicos suscritos por la Biblioteca?
Los recursos electrónicos (revistas, bases de datos, libros electrónicos) accesibles para miembros de la comunidad UC3M a través de la página Web de la Biblioteca están regulados por un contrato privado con el editor o proveedor de los mismos. Son licencias que contienen unas condiciones de uso de obligado cumplimiento para todos los usuarios. Por ejemplo pueden no  permitir las descargas masivas de datos o registros. Debemos consultar las políticas de uso de los editores que suelen estar accesibles en sus sitios web y en caso de duda preguntar al personal especializado de la Biblioteca.
Carolina Landa

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